Consultorio Jurídico logra sentencia que favorece a estudiantes colombianos de estratos 1, 2 y 3

Septiembre 22 de 2014. De ahora en adelante el Distrito no podrá seguir negando la condonación del crédito de los beneficiarios del Fondo de los Mejores Bachilleres argumentando que son inconstitucionales las becas o la condonación parcial de los créditos educativos.

Por: Pablo Ernesto Medrano Moreno, coordinador del Área de Derecho Público del Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes.

Desde hace aproximadamente tres años, el Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes admitió el caso de un grupo de estudiantes de bajos recursos económicos, quienes habían ingresado al Fondo para la Financiación de la Educación Superior creado por el Distrito para beneficiar con créditos condonables a los mejores bachilleres de estratos 1, 2 y 3.

Al momento del ingreso al programa, les informaron que el crédito que adquirían era condonable hasta en un 70% si cumplían algunos requisitos de rendimiento académico, terminación de materias en el tiempo establecido por el respectivo programa y realización de una pasantía social.

Sin embargo, la Secretaría de Educación cambió de parecer, y en el 2009 aplicó la excepción de inconstitucionalidad de la norma que contemplaba la opción de condonar los mencionados créditos. El argumento del Distrito era que el artículo 355 de la Constitución prohíbe las donaciones o auxilios a particulares, por lo tanto, era inconstitucional asignar becas o condonar créditos educativos. Este argumento fue desestimado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien declaró la nulidad del acto que declaraba la excepción de inconstitucionalidad. No obstante, esta sentencia no benefició a los estudiantes, pues el Distrito modificó los requisitos para acceder a la condonación: elevó el promedio académico, restringió las modalidades de la pasantía, aumentó el número de las horas de la pasantía y a la vez redujo el tiempo para realizarla.

Con base en estos nuevos requisitos, prácticamente imposibles de cumplir, la Secretaría de Educación continúo negando las condonaciones. Este cambio súbito de las normas de juego generó que varios estudiantes se vieran imposibilitados para asumir la totalidad de la deuda, iniciándose las presiones de las oficinas de cobranza, los procesos de cobro jurídico y la angustia de los padres de los estudiantes pues muchos de ellos habían servido como codeudores de los créditos, y ahora sus casas podrían ser embargadas.

Ante esta situación, el Área de Derecho Público del Consultorio interpuso una acción de nulidad simple en contra de los Acuerdos que establecían los nuevos y más gravosos requisitos. En marzo de este año el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá falló a favor de los estudiantes y declaró la nulidad de estos acuerdos. Dicha decisión fue apelada por el Distrito argumentando su facultad de modificar sus propios actos administrativos. Finalmente, en sentencia del pasado 4 de septiembre, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que el Distrito, al cambiar repentinamente los requisitos para obtener la condonación, había infringido los principios de buena fe y confianza legítima.

Ahora, el Distrito no podrá seguir negando la condonación del crédito a los jóvenes que cumplan con los requisitos inicialmente establecidos. En cuanto a los estudiantes que ya les fue negada la condonación, podrían presentar nuevamente su solicitud para que su caso sea revisado y se realicen los descuentos pertinentes. Según reporte del diario El Tiempo, podrían ser más de 1.000 los jóvenes beneficiados de este litigio estratégico adelantado por el Consultorio Jurídico.


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