Inicia gestión de reacreditación del programa de Derecho |
Inicia gestión de reacreditación del programa de Derecho
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Octubre 1 de 2010. Para ello, la Facultad debe diligenciar la Guía para la renovación de la acreditación de programas académicos de pregrado, documento mediante el cual el Consejo Nacional de Acreditación define los criterios generales que tendrán en cuenta las instituciones que, al terminar la vigencia de la acreditación de alguno o algunos de sus programas académicos de pregrado, presentan a consideración de este Consejo la renovación de dicha acreditación.
Al igual que la acreditación original, la renovación de la acreditación es voluntaria y temporal, de acuerdo con el espíritu de la Ley 30 de 1992.
Actualmente, el programa de Derecho de Los Andes está acreditado hasta el 2011, mediante Resolución 2110, otorgada por el Ministerio de Educación el 9 de septiembre de 2003.
El proceso de renovación de la acreditación mantiene en sus estipulaciones esenciales el marco legal, el concepto de calidad y los objetivos de la acreditación plasmados en el libro Lineamientos para la Acreditación, publicado por el Consejo Nacional de Acreditación.
La Guía contiene los elementos que deben orientar la reflexión, análisis y evaluación de los hechos y logros alcanzados desde el momento en que el programa obtiene la acreditación que se pretende renovar. El objetivo es orientar el proceso de aseguramiento de la calidad del programa entendido en una triple dimensión: la consolidación y proyección de las fortalezas identificadas, la efectiva superación de las debilidades encontradas y la demostración de su capacidad de innovar, manifiesta en su mejoramiento continuo.
Para la renovación, la Facultad también debe tener en cuenta la Guía para la autoevaluación con fines de acreditación de programas de pregrado.
Procedimiento para la renovación de la acreditación
1) El Representante Legal de la institución dirige, con seis meses de anticipación al vencimiento de la vigencia de la acreditación del programa, una comunicación al Consejo Nacional de Acreditación en la que expresa la voluntad de renovar dicha acreditación.
2) El Consejo Nacional de Acreditación, al dar respuesta a esta comunicación, envía a la institución el concepto remitido al Ministro de Educación Nacional, concepto que dio lugar a la acreditación que se desea renovar.
3) La institución envía al Consejo Nacional de Acreditación el informe de la nueva autoevaluación del programa. Dicho informe debe sintetizar los resultados de la autoevaluación para cada factor y expresar la situación actual de las fortalezas y debilidades identificadas en cada uno, especialmente en relación con las fortalezas y debilidades reconocidas en el proceso anterior de acreditación.
4) Concluida la autoevaluación del programa, el Consejo Nacional de Acreditación procede a designar a los pares académicos que han de realizar la evaluación externa. Para su designación, el Consejo se apoya en la comunidad académica del país o del exterior. Los pares académicos reciben inducción específica para la visita de evaluación externa con fines de renovación de la acreditación.
5) El equipo de pares académicos y la institución convienen la fecha de la visita de evaluación externa.
6) Los pares académicos realizan la visita teniendo en cuenta el informe de autoevaluación de la situación actual del programa, el informe original de evaluación externa, los comentarios de la institución a este informe y el concepto final del Consejo Nacional de Acreditación que dio lugar a la acreditación del programa. El documento que sirve de base para la renovación de la acreditación es el informe de la nueva autoevaluación.
7) La comisión de pares académicos elabora el informe de evaluación externa y lo envía al Consejo Nacional de Acreditación, el cual podrá pedir las aclaraciones y complementos que estime pertinentes. El Consejo envía copia del informe de evaluación externa al Rector de la institución, para sus comentarios.
8) El Consejo Nacional de Acreditación emite su concepto sobre la calidad del programa, con base en los resultados del informe de la nueva autoevaluación, de la nueva evaluación externa y de los comentarios de la institución a este último informe.
9) Si no hay objeciones, el Consejo Nacional de Acreditación envía su concepto al Ministro de Educación Nacional recomendando la renovación de la acreditación del programa. El concepto del Consejo incluirá recomendación sobre el tiempo durante el cual estará vigente la renovación de la acreditación, el cual se otorgará con períodos de 4, 7 o 10 años.
10) El Ministro de Educación Nacional emite el acto administrativo a través del cual se renueva la acreditación del programa.
11) Si hay objeciones, el Consejo Nacional de Acreditación, en un marco de confidencialidad, hace recomendaciones a la institución.
FACTORES
Para el proceso de acreditación de programas, los factores que el Consejo Nacional de Acreditación ha identificado como centrales en el servicio educativo de educación superior son:
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